SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2448/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2448/2012

Fecha: 22-Nov-2012

denegó

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/11 de 13 de julio de 2011, cursante de fs. 42 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Si bien la accionante y su esposo alegan que se encuentran en peligro sus vidas ya que en la asamblea de 22 de junio de 2011, efectuada en el ayllu Yanarico Tercera Sección, provincia Ingavi del departamento de La Paz, fueron amenazados por las autoridades originarias a ser “colgados”,“chicoteados” y “linchados” y también denuncian a esta jurisdicción que existe un procesamiento indebido en razón a que supuestamente dicha asamblea se desarrolló en un ambiente hostil sin que se les haya otorgado el derecho a defenderse, vulnerando así la presunción de inocencia; sin embargo, no existe evidencia de ello, como tampoco existe relación de causalidad entre los supuestos de vida en peligro y procesamiento indebido con el derecho a la libertad, quedando inhibido este Tribunal sobre el pronunciamiento; ii) Al denunciar que se encuentran ilegalmente perseguidos y de la prueba cotejada, la misma es insuficiente para poder establecer fehacientemente, por lo que sólo se evidencian dos citaciones en las cuales fueron convocados a la asamblea de la comunidad Yanarico y que de ninguna manera puede reputarse como persecución ilegal; iii) También denuncian que fueron vulnerados sus derechos al trabajo, a la propiedad y a la  dignidad, empero, se aclara que estos derechos no pueden ser objeto de tutela a través de la acción de libertad; y, iv) Finalmente, en cuanto a las amenazas de “linchamiento”, “colgamiento” y “chicoteo”, así como a la retención ilegal del vehículo, clase minibús, marca Toyota, tipo Hiace, color blanco, con placa de control1921-LTR, denunciadas y supuestamente realizadas por las autoridades originarias, la parte accionante puede hacer valer sus derechos ante la autoridad competente que corresponda en la vía ordinaria.