SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2448/2012
Fecha: 22-Nov-2012
acción de libertad,
En revisión la Resolución 11/11 de 13 de julio de 2011, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Alejandra Choque Acarapi por sí y en representación de Eliseo Quispe Mujica contra Clemente Camargo Bautista, Jilir Mallku; Hernán Callisaya Ramírez, Sullca Mallku; Tomás Cruz Choque, Jalja Mallku; Jorge Choque Quispe, Qilca Mallku; Sabino Cruz Gutiérrez, Yapu Kamani; Jhonny Ramirez Callisaya, Yanapiri Kamani; Francisco Chuquimia Choque, Colque Kamani; Eusebia Juchani, Tantachiri Kamani; Jorge Cruz, Uywa Kamani; y, Basilia Quispe Mamani, Taqui Kamani, todas autoridades originarias del ayllu Yanarico de la provincia Ingavi del departamento de La Paz.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la justicia indígena originaria campesina.
- III.3. Normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena originaria.
- En un país con diversas etnias y culturas como es Bolivia, las comunidades campesinas y pueblos indígenas mantienen con mucha fuerza instituciones y prácticas de trabajo, de relaciones humanas, intrafamiliares, de repartición de la tierra y de resolución de conflictos conocidos como `Derecho Consuetudinario´, aunque es más adecuado y propio referirlo como indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR