Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2459/2012
Fecha: 22-Nov-2012
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Fortino Jaime Agramont Botello en representación legal de Emergencias Río Seco (ERS) y Central de Emergencias Nueva Esperanza S.A. (CENE S.A.), demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa (RA) 03/2011 de 2 de febrero; por supuestamente vulnerar los arts. 8.II, 9.4 y 5, 13.I, 14.I, 15.III, 18.I, 21.2 y 6, 24, 35.I, 36.II, 37, 39.I, 46.I y II, 47.I, 54.I, 56.I y II, 115.I y II, 116.I, 117.I, 118, 119.I, 120.I, 122, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- sin adjuntar resolución que acreditara su legitimación o personería
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Garantizar el cumplimiento de los principios
- el carácter informador del ordenamiento jurídico, que tienen los principios; carácter que, de acuerdo a la doctrina, implica que estos principios son directrices para la elaboración de las leyes y para la labor interpretativa, además de ser un parámetro para determinar la inconstitucionalidad de las normas
- III.3. Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
- III.4. La RA 03/2011 de 2 de febrero y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4.1. Respecto a la falta de fundamentación
- IMPROCEDENCIA