SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2459/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1.
II.1. El presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta- se promovió dentro del proceso de apertura y autorización de funcionamiento de los establecimientos de salud Emergencias Río Seco (ERS) y Central de Emergencias Nueva Esperanza S.A. (CENE S.A.); trámites que según arguye el accionante, cumplieron todos los requisitos establecidos por ley: Sin embargo, las autoridades del SEDES La Paz, de manera ilegal, omitieron, rehusaron y retardaron las Resoluciones Administrativas de apertura y la correspondiente autorización de funcionamiento de dichos centros de salud, sin justificativo alguno, razón por la cual, y ante el perjuicio ocasionado, se interpuso querella contra funcionarios del SEDES La Paz, por “incumplimiento de deberes de actos propios de sus atribuciones, obstrucción de la justicia, desobediencia a la autoridad y encubrimiento”, entre otros. Por dichas razones, los funcionarios del SEDES La Paz, emitieron la RA 03/2011 de 2 de febrero, Resolución ahora impugnada de inconstitucionalidad, que resolvió suspender todo trámite de establecimientos de salud privados en tanto el nivel central del Estado desarrolle una normativa específica al respecto. Resolución que carece según el accionante, de motivación y fundamentación legal para seguir retardando los trámites efectuados, aspectos que restringen, limitan y suprimen derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales y que asimismo, es inconstitucional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- sin adjuntar resolución que acreditara su legitimación o personería
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Garantizar el cumplimiento de los principios
- el carácter informador del ordenamiento jurídico, que tienen los principios; carácter que, de acuerdo a la doctrina, implica que estos principios son directrices para la elaboración de las leyes y para la labor interpretativa, además de ser un parámetro para determinar la inconstitucionalidad de las normas
- III.3. Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
- III.4. La RA 03/2011 de 2 de febrero y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4.1. Respecto a la falta de fundamentación
- IMPROCEDENCIA