SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2459/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2459/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs. 16 a 23, el accionante, solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, dentro del proceso administrativo de apertura de autorización de funcionamiento de los establecimientos de salud -ERS y CENE S.A.-, manifestando que las autoridades del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, omitieron de forma ilegal realizar actos propios a sus funciones relativos a la extensión de resoluciones administrativas de apertura y autorización de funcionamiento tramitadas, que conllevó también a privar a los propietarios y trabajadores contratados del costo de oportunidad de la inversión realizada en infraestructura, equipamiento y mobiliario con financiamiento bancario y de particulares, generar recursos para el respectivo mantenimiento, los gastos generales y del personal contratado de servicios generales.

Señala que, el Gobernador del departamento de La Paz, conjuntamente el Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos, también incumplieron deberes al no haberse constituido en parte querellante tal cual manda el art. 14 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010. Asismismo, lograron la paralización definitiva de los trámites retardados con la emisión de la RA 03/2011 -ahora impugnada- que en su art. 1, resuelve suspender todo trámite de habilitación de establecimientos de salud privados (Clínicas, hospitales de 1er., 2do. y 3ro. nivel), en tanto el nivel central del Estado desarrolle la normativa específica al respecto. Resolución emitida con el objetivo de soslayar la atribución del cumplimiento de deberes a extender las resoluciones administrativas de apertura y autorización de funcionamiento de los establecimientos de salud privados (ERS y CENE S.A.).

Indica que, la referida Resolución impugnada, invoca los arts. 122, 272, 277, 279, 298 y 299 de la CPE, referentes a las autonomías departamentales, así también a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que pretende contradictoriamente utilizar el principio de seguridad jurídica, cuando la habilitación y acreditación de centros de salud privados se enmarcan en normativa nacional, que en la actualidad no se encuentra desarrollada para el nuevo sistema autonómico por el nivel central del Estado.