SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2459/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2459/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Recibido el expediente el 8 de junio de 2011, por la Unidad de Registro de Ingresos y Causas (fs. 48 vta.), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0561/2012-CA de 11 de mayo (fs. 54 a 58), de acuerdo a la atribución conferida por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, revocó la Resolución de 6 de junio de 2011, pronunciada por el Gobernador del departamento de La Paz; y admitió la ahora acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo poner en conocimiento del personero legal del SEDES, del Gobierno Departamental de la Paz, emisor de la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios, acto procesal que se realizó el 21 de septiembre de 2012, conforme informa el formulario de citaciones y notificaciones cursante a fs. 85 y 86.