SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2459/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Recibido el expediente el 8 de junio de 2011, por la Unidad de Registro de Ingresos y Causas (fs. 48 vta.), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0561/2012-CA de 11 de mayo (fs. 54 a 58), de acuerdo a la atribución conferida por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, revocó la Resolución de 6 de junio de 2011, pronunciada por el Gobernador del departamento de La Paz; y admitió la ahora acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo poner en conocimiento del personero legal del SEDES, del Gobierno Departamental de la Paz, emisor de la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios, acto procesal que se realizó el 21 de septiembre de 2012, conforme informa el formulario de citaciones y notificaciones cursante a fs. 85 y 86.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- sin adjuntar resolución que acreditara su legitimación o personería
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Garantizar el cumplimiento de los principios
- el carácter informador del ordenamiento jurídico, que tienen los principios; carácter que, de acuerdo a la doctrina, implica que estos principios son directrices para la elaboración de las leyes y para la labor interpretativa, además de ser un parámetro para determinar la inconstitucionalidad de las normas
- III.3. Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
- III.4. La RA 03/2011 de 2 de febrero y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4.1. Respecto a la falta de fundamentación
- IMPROCEDENCIA