SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2459/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Garantizar el cumplimiento de los principios
Se debe señalar al respecto que los principios y valores expresados en la Constitución Política del Estado, son componentes elementales de la justicia y del propio Estado, siendo éstos parte integrante de su funcionamiento de conformidad con lo expresado en el art. 9.4 de la CPE, que señala que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” ( las negrillas nos pertencen). Asimismo, se debe establecer que no sólo el Estado y por consiguiente sus Órganos públicos -Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral-, deben cumplir dichos principios, sino que también el cumplimiento de los principios se vuelve un imperativo no sólamente para el Estado y sus instituciones, sino para todas y todos los ciudadanos bolivianos como un deber, estableciendo por su parte el art. 108.3 de la CPE, que son deberes de las bolivianas y bolivianos: “Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución” (las negrillas nos pertenecen). Por su parte, y en especial, referente al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, el art 178.I, claramente establece. “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos (las negrillas son nuestras).
Por otra parte, se debe señalar que respecto a los principios y el contenido de los mismos en la elaboración de una norma, éstos deben ser considerados y respetados. Los principios fundamentales contenidos en el texto constitucional, son mandatos jurídicos dirigidos a todos los Órganos Públicos y a los propios ciudadanos, de esta forma, podemos citar la jurisprudencia contenida en la SC 0773/2005-R de 7 de julio, que señaló: “Los principios fundamentales ocupan un lugar preponderante en nuestro ordenamiento constitucional, dado que conforme al art. 229 de la CPE, están en la cúspide del mismo. Estos principios hacen referencia a las normas que fundamentan todo el sistema constitucional y tienen por objeto determinar los rasgos esenciales del sistema político, la titularidad del poder, la modalidad de su ejercicio, así como su finalidad. Estos principios constituyen verdaderos mandatos jurídicos, dirigidos, en primer término, al legislador -y también al órgano ejecutivo, cuando asume su facultad reglamentaria-, para que sean tomados en cuenta en el proceso de creación de la normas, pues al ser éstos la base en la que se inspira el modelo de sociedad que la Constitución propugna, debe existir armonía entre la ley a crearse y los principios constitucionales. En segundo término, los principios, como mandatos jurídicos, también se dirigen a las autoridades judiciales o administrativas que van a aplicar las normas jurídicas, en el entendido que al ser jerárquicamente superiores, presiden la interpretación de todo el ordenamiento, e inclusive de la Constitución misma.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- sin adjuntar resolución que acreditara su legitimación o personería
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Garantizar el cumplimiento de los principios
- el carácter informador del ordenamiento jurídico, que tienen los principios; carácter que, de acuerdo a la doctrina, implica que estos principios son directrices para la elaboración de las leyes y para la labor interpretativa, además de ser un parámetro para determinar la inconstitucionalidad de las normas
- III.3. Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
- III.4. La RA 03/2011 de 2 de febrero y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4.1. Respecto a la falta de fundamentación
- IMPROCEDENCIA