SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2459/2012
Fecha: 22-Nov-2012
rechazó
Por Resolución de 6 de junio de 2011, cursante de fs. 1 a 2, el gobernador del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) Por el principio de legalidad establecido en el art. 4 incs. g) y h) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se hace improcedente el presente “recurso”, debido a que la norma impugnada no tiene relevancia en la decisión del proceso, no será la base de su motivación, no pudiendo invocarse su inconstitucionalidad, al no existir vinculación necesaria entre la validez constitucional de la Resolución impugnada con la decisión a ser asumida respecto de los trámites de apertura y funcionamiento de los establecimientos de salud referidos, puesto que el fallo de instancia única se basará en leyes, decretos supremos y otros aplicables al caso concreto que no fueron motivo de análisis; y, b) No fundamenta en qué consiste la inconstitucionalidad respecto a la norma impugnada, ni el precepto constitucional que se considera infringido, incumpliendo los requisitos del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no siendo procesalmente posible invocar el propio acto de admisibilidad pública como inconstitucional, cuando éste se basa en normas legales aplicables a la materia.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- sin adjuntar resolución que acreditara su legitimación o personería
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Garantizar el cumplimiento de los principios
- el carácter informador del ordenamiento jurídico, que tienen los principios; carácter que, de acuerdo a la doctrina, implica que estos principios son directrices para la elaboración de las leyes y para la labor interpretativa, además de ser un parámetro para determinar la inconstitucionalidad de las normas
- III.3. Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
- III.4. La RA 03/2011 de 2 de febrero y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4.1. Respecto a la falta de fundamentación
- IMPROCEDENCIA