SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2477/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2477/2012

Fecha: 28-Nov-2012

el día de ayer

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la demanda y la amplió señalando expresamente que “La Jueza de la Guardia el día de ayer ha ordenado la libertad del accionante” (las negrillas son nuestras) (fs. 126 vta.) y más adelante indicó: “…ya se ha dispuesto la libertad no por el tribunal accionado sino por la juez a quo, esta situación es para establecer si la actuación de los vocales ha sido correcta” (fs. 127). Añade que conforme lo dispuesto en el inc. 6) del art. 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no es posible retirar la acción de libertad, aún hubieran cesado las causales que la originaron, máxime si en el caso, no han sido los Vocales demandados quienes restituyeron el derecho a la libertad física del accionante. Por ese motivo solicitan en virtud de la norma señalada, “…se establezcan las responsabilidades de los dos vocales accionados por la violación del derecho a la libertad de JULIO CESAR CABALLERO CRUZ por no haber extendido inmediatamente de concluida la audiencia el mandamiento de libertad, sea con responsabilidad conforme el art. 50 del C.P. Constitucional y su remisión al M.P. por el presunto delito de violación a la libertad” (fs. 127 vta.).

         Sin embargo, según lo afirmado por el representante del accionante, “La Jueza de la Guardia el día de ayer ha ordenado la libertad del accionante” (fs. 126 vta.) es decir, 11 de octubre de 2012 y más adelante indicó: “…ya se ha dispuesto la libertad no por el tribunal accionado sino por la juez a quo, esta situación es para establecer si la actuación de los vocales ha sido correcta” (fs. 127).