Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2477/2012
Fecha: 28-Nov-2012
II.2.
II.2. Apelado el Auto de detención preventiva (fs. 91), en la audiencia de medida cautelar en apelación celebrada el 9 de octubre de 2012 (fs. 101 a 104 vta.), William Tórrez Tordoya y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Penal Primera -ahora demandados- revocaron la detención preventiva del hoy representado del accionante y le impusieron las siguientes medidas sustitutivas: i) Presentación una vez por semana ante el director funcional de la investigación; ii) Arraigo para que no pueda salir del Departamento ni del país; y, iii) Fianza económica de Bs10 000.- concediéndole el plazo de quince días al imputado para su efectivización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- el día de ayer
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.1.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- pri
- interpretación conforme a los principios constitucionales
- y, que esta tipología no tiene simplemente una finalidad académica, sino conceptual y sustancial debido a que incide principalmente en los efectos de la concesión de la tutela que acoja la respectiva acción de libertad.
- es decir, el 10 de octubre de 2012
- no puede aplicarse el principio de presunción de veracidad a favor del accionante
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP