Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2477/2012
Fecha: 28-Nov-2012
III.1.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
Sobre el tránsito de la aplicación del principio de presunción de veracidad (consolidado en la SC 0478/2011-R de 18 de abril) a la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad, desarrollado en la SCP 1512/2012 de 24 de septiembre, este último fallo ha señalado que:
“Es preciso recordar la jurisprudencia constitucional construida por el anterior Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional transitorio y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en torno a este tema jurídico, a efectos de visibilizar la tradición jurisprudencial constitucional y, por ende, afianzar la cultura constitucional en la materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- el día de ayer
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.1.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- pri
- interpretación conforme a los principios constitucionales
- y, que esta tipología no tiene simplemente una finalidad académica, sino conceptual y sustancial debido a que incide principalmente en los efectos de la concesión de la tutela que acoja la respectiva acción de libertad.
- es decir, el 10 de octubre de 2012
- no puede aplicarse el principio de presunción de veracidad a favor del accionante
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP