SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2477/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2477/2012

Fecha: 28-Nov-2012

no puede aplicarse el principio de presunción de veracidad a favor del accionante

         Lo que significa que en el caso concreto, no puede aplicarse el principio de presunción de veracidad a favor del accionante simple y llanamente, respecto a la data de presentación de la presente acción de defensa consolidado por la SC 0478/2011-R, y por lo mismo asumir que la fecha de presentación de la acción de libertad se produjo después de haberse efectivizado la libertad del accionante, precisamente porque la autoridad demandada ha negado que la data de presentación sea esa, afirmando que se produjo un día antes, es decir, el 10 de octubre de 2012. Sin embargo, es posible aplicar el principio de inversión de la prueba, por cuanto, conforme entendió la SCP 1512/2012 de 24 de septiembre, las autoridades demandadas tenían la obligación de probar remitiendo ante el Tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional el mandamiento de libertad librado a favor del accionante, a efectos de determinar la fecha cierta de efectivización de la libertad; extremo que no aconteció, por lo que esa omisión permite aplicar el principio de presunción de veracidad y creer la afirmación del accionante en sentido de que se ordenó su libertad el 11 de octubre de 2012, es decir, después de haberse interpuesto la acción de libertad, por lo mismo, se abre el ámbito de protección de la acción de libertad, para compulsar el fondo del problema jurídico planteado en aplicación del entendimiento jurisprudencial asumido en la segunda subregla de la                     SC 0451/2010-R de 28 de junio.