SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2477/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2477/2012

Fecha: 28-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En efecto, fue detenido preventivamente por la Jueza de Instrucción Mixta de la Guardia del departamento de Santa Cruz, quien dispuso esa medida incumpliendo su deber de revisar el cuaderno de investigaciones y como resultado -a decir del accionante- de su molestia al haber recibido una llamada de un amigo suyo quien le comunicara que su abogado habría manifestado que tenía todo arreglado con dicha Jueza. Además, la detención preventiva fue ordenada sin que hubiera sido solicitada por el Fiscal asignado ni fundamentada ni discutida en audiencia contra lo entendido por la “Sentencia Constitucional 731/2007-R”.

Apelada la resolución de detención preventiva, los Vocales ahora demandados no permitieron a su abogado reclamar sobre los defectos absolutos existentes en el proceso y en la audiencia de apelación, no obstante que reconocieron que la Jueza cautelar extralimitó sus funciones y en su consecuencia revocaron la medida de detención preventiva disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas, como son fianza de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), arraigo y presentación semanal ante el Ministerio Público; empero, le otorgaron el plazo de quince días para que cumpla con esas medidas y se negaron a expedir mandamiento de libertad a su favor señalando que previamente debía cumplir con las medidas sustitutivas. Esto sin tener en cuenta que existen dos situaciones diferenciadas para exigir el cumplimiento previo de las medidas sustitutivas antes de expedir mandamiento de libertad.

La primera situación es que cuando se dispone la libertad dentro de una audiencia de cesación a la detención preventiva, las medidas sustitutivas deben ser previamente cumplidas antes de disponer la libertad; sin embargo, cuando las medidas sustitutivas son impuestas en una audiencia cautelar, el juez otorga plazo prudencial para su cumplimiento y dispone la inmediata libertad del imputado, conforme señaló la SC 0473/2004-R de 30 de marzo. En ese mismo razonamiento si la detención preventiva es revocada en apelación disponiendo medidas sustitutivas otorgándose un plazo para su cumplimiento, debe disponerse inmediatamente la libertad, puesto que la apelación es la continuación de la audiencia cautelar y no de una audiencia de cesación a la detención preventiva.