SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2477/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2477/2012

Fecha: 28-Nov-2012

y, que esta tipología no tiene simplemente una finalidad académica, sino conceptual y sustancial debido a que incide principalmente en los efectos de la concesión de la tutela que acoja la respectiva acción de libertad.

Ahora bien, en el caso concreto, es importante determinar si la presentación de la acción de libertad se produjo después de la libertad del acciónate (conforme asevera el Vocal codemandado) o posterior a dicha interposición (conforme afirma el accionante). Esto, a efectos de delimitar qué tipo de acción de libertad se activa, por cuando debe tenerse en cuenta que las normas contenidas en los arts. 125 a 127 de la CPE, cobijan varios tipos de acciones de libertad -que obedecen a la clasificación doctrinal del hábeas corpus-, conforme entendió la SC 0044/2010-R de 20 de abril, como son: la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la acción de libertad reparadora, la acción de libertad correctiva, la acción de libertad preventiva y la acción de libertad innovativa y, que esta tipología no tiene simplemente una finalidad académica, sino conceptual y sustancial debido a que incide principalmente en los efectos de la concesión de la tutela que acoja la respectiva acción de libertad.