SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2479/2012
Fecha: 28-Nov-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por Resolución 14 de 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 850 a 852, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Citando Sentencias Constitucionales señalaron que los motivos alegados por la accionante, no abren el carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad porque no se verifica una lesión o vulneración que atente su derecho a la libertad o que constituya persecución o procesamiento indebido que atente ponga en peligro su derecho de locomoción de forma directa porque la accionante Julia Caero Angulo, tenía conocimiento del proceso penal seguido en su contra y conforme se tiene de los antecedentes que cursan en obrados, impugnó todas las instancias, así como la sentencia condenatoria dictada en su contra, tal como ella misma lo refiere en el memorial que contiene la presente acción; y, b) La accionante en ningún momento se encontró en estado de indefensión porque tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos denunciados dentro del proceso penal referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR