SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2479/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2479/2012

Fecha: 28-Nov-2012

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante invoca la vulneración de los derechos a la libertad, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, a la garantía del debido proceso y el principio de la seguridad jurídica, denuncia la actitud ilegal de los Jueces de Partido de Sustancias Controladas -demandados- y de la Defensora de Oficio del Estado, porque no solicitaron la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo y por no haberle hecho conocer actuación alguna, pese a tener domicilio conocido; razón por la cual sostiene que por ello, no se pudo evitar que los Ministros del Tribunal Supremo conozcan la causa y emitan el Auto Supremo 26/2012 de 22 de marzo.

Conforme a la jurisprudencia glosada anteriormente se establece que sólo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión; por lo que en el caso concreto se impugna la falta de solicitud de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, por parte de la autoridad demandada y por la defensora de Oficio del Estado, misma que no constituye la causa directa de la restricción del derecho a la libertad, si bien existe una Sentencia condenatoria se puede advertir que siguiendo el procedimiento establecido, la ahora accionante en virtud a tener conocimiento del desarrollo de todo el proceso fue presentando varios memoriales, por lo que no se encontraba en absoluto estado de indefensión pues por ejemplo así como presentó la apelación de la Sentencia de 31 de mayo de 2004, también tenía la oportunidad de presentar su solicitud de extinción de la acción en cualquier momento del proceso, ya que el Auto Supremo 26/2012, solamente resolvió los recursos de casación presentados; por lo tanto se puede evidenciar que en los supuestos actos denunciados como ilegales y lesivos con relación al debido proceso, carecen de incidencia inmediata y directa con el derecho a la libertad.