SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2479/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2479/2012

Fecha: 28-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el desarrollo del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra por delitos comprendidos en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, el Juez Segundo de Partido de Sustancias Controladas, emitió la Sentencia de 31 de mayo de 2004, misma que fue apelada con el objeto de que el Tribunal de alzada subsane la ilegalidad cometida en base al art. 284 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP.1972) ya que se le habrían ocasionado violaciones flagrantes al debido proceso incluso al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), (de oficio se anule la Sentencia y así se la absuelva); empero, el Auto de Vista referido fue resuelto de manera incoherente lo que motivo que en su condición de mujer y madre acuda ante el Tribunal Supremo de Justicia con el fin de que en base a un criterio jurídico y responsable, case o anule dicho fallo y se le absuelva de pena y culpa; sin embargo, los Ministros del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 26/2012 de 22 de marzo, declararon infundados los recursos de casación presentados por su persona y otros imputados, provocando su ejecutoria, que dispone la privación de su libertad por doce años de reclusión en el penal de “San Sebastián” de mujeres de Cochabamba.

merced a los errores cometidos por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, que no había cumplido a cabalidad el mandato inserto en el art. 242 del CPP.1972 y la falta de interpretación a los arts. 13, 38 y 40 del Código Penal (CP) vigente, dieron lugar a una falta grave al debido proceso.

Por otra parte señala que pese a contar con domicilio conocido se le habría nombrado Defensora de Oficio, Mildred Durán Parra, quien no cumplió con el mandato del art. 74 del CPP.1972, puesto que no presentó el incidente de extinción de la acción por haber transcurrido más de lo debido desde el inicio del proceso e incluso no realizó una defensa material adecuada, al extremo que el recurso de alzada fue observado; por lo que, al no tramitar la extinción del proceso se vulneró el derecho a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, dejándola en estado de indefensión.