Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2479/2012
Fecha: 28-Nov-2012
II.5.
II.5. Según Auto de Vista de 17 de julio de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada de 31 de mayo de 2004, misma que fue notificada a Julia Caero Angulo y otro, el 17 de octubre de 2007, en su domicilio procesal -oficina de la abogada Mildred Durán Parra, quien firmó la constancia de la entrega- (fs. 662 a 665 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR