Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2479/2012
Fecha: 28-Nov-2012
II.4.
II.4. El 24 de enero de 2007, Mildred Durán Parra, abogada defensora de oficio designada por el Tribunal de Julia Caero Angulo y otro, presentó fundamentación en la que sostiene su apelación de la Sentencia de 31 de mayo de 2004, solicitando al Tribunal de alzada dar cumplimiento a lo prescrito por el art. 290 del CPP, valorar nuevamente a cabalidad las pruebas presentadas y revocar dicha Sentencia, dictando una Sentencia Absolutoria por falta de prueba suficiente. En el otrosí, señaló domicilio legal ubicado en la calle Ladislao Cabrera 577, edificio Roghur, primer piso, oficina 2 (fs. 659 a 661).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR