SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2479/2012
Fecha: 28-Nov-2012
II.3.
II.3. A través de providencia de 4 de agosto de 2006, los Vocales de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, indicaron que: “Tomando en cuenta el tiempo transcurrido, los procesados Julia Caero Angulo y otros, no fundamentaron hasta ese día el recurso de apelación de sentencia formulado por cada uno de ellos en el presente proceso penal; por lo que en función del art. 286 del antiguo CPP, conminan a los procesados a presentar la fundamentación del recuso bajo alternativa de ley en el plazo máximo de seis días computables a partir de su notificación…”, posteriormente con dicha providencia se efectuó la diligencia a Julia Caero Angulo, el 15 de septiembre de 2006, firmando un testigo la constancia de su recepción en la oficina de su abogada Rosemary Jaldín (fs. 635 y 636).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR