SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2479/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2479/2012

Fecha: 28-Nov-2012

estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,

         Por otra parte, se observa que en el transcurso del proceso instaurado en su contra, la ahora accionante ejerció plenamente su derecho a la defensa, prueba de ello cursan en obrados las apelaciones planteadas por la accionante y por la abogada defensora de oficio asignada, además que las providencias de dichas actuaciones fueron notificadas conforme a ley; por lo que en ningún momento la accionante se encontró en estado de indefensión, más al contrario de manera voluntaria provocó su indefensión; ya que conforme a la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, se establece que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela…” (las negrillas nos corresponden); por lo tanto, se puede observar que al no solicitar la extinción de la acción la propia accionante causó su estado de indefensión y la acción de libertad no se encuentra destinada a reparar los actos de las personas que causen su propia indefensión, pues por ejemplo en el caso de la oposición del imputado a su defensa técnica la SC 1323/2006-R de 18 de diciembre, indica que: "…el recurrente, renunció voluntariamente a su defensa, por lo que esos extremos no pueden ser cuestionados en el recurso de hábeas corpus, cuando el imputado por su propia dejadez, apatía o descuido no asume defensa no obstante a tener conocimiento de la sindicación penal en su contra, puesto que este recurso no está destinado a resguardar al procesado que voluntariamente busca su indefensión, cuando existiendo los medios idóneos para que asuma defensa no los utiliza" (las negrillas nos pertenecen).