SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2074/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Los demandados, Sigfrido Soleto Gualoa y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia, tampoco presentaron informe escrito respectivo; por otro lado, el codemandado Zenón Rodríguez Zeballos, brindó informe oral en audiencia, manifestando: a) Se acusa a los miembros de la Sala Penal Segunda de haber emitido un fallo incompleto dentro del recurso de apelación contra la Resolución de detención preventiva de 3 de abril de 2012, toda vez que, a criterio de la parte accionante, al anular el fallo de aplicación de medida cautelar, debió haberse dejado sin efecto la detención preventiva y por ende dispuesto la libertad de Cristian Armando Aparicio Parada; b) Sin embargo, los codemandados y su persona decidieron anular la Resolución cautelar por cuanto el Juez inferior no había realizado fundamentación sobre su decisión, tomando en cuenta que el representado del accionante fue presentado a la audiencia de fundamentación oral sobre medida cautelar en calidad de aprehendido y que por lo tanto su situación jurídica debía definirse en audiencia de consideración sobre aplicación de medida cautelar de detención preventiva; y, c) En consecuencia, los miembros de la Sala Penal Segunda del Departamento de Santa Cruz, al anular la Resolución de 3 de abril de 2012, también anularon el mandamiento de detención preventiva contra el ahora representado, lo que no significa que puedan pronunciarse sobre la libertad de Cristian Armando Aparicio Parada, toda vez que es una función que corresponde al Juez inferior por mandato del art. 54.I del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, no se vulneró ningún derecho ni garantía, menos el derecho a la libertad del representado del accionante, pues la detención preventiva impuesta a éste último fue ordenada por el Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR