SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2074/2012
Fecha: 08-Nov-2012
deniega
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28 de 1 de junio de 2012, cursante de fs. 30 vta. a 33 vta., por la cual deniega la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) Por lo establecido en el art. 125 de la CPE, la acción de libertad es viable y procedente cuando se halle en peligro la vida del accionante, esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad personal ilegalmente; 2) De la revisión del cuaderno procesal se extrae que las autoridades ahora demandados, al haber anulado la audiencia de aplicación de medidas cautelares, no dejaron sin efecto las actuaciones ordenadas por la Fiscalía hasta ese momento -imputación y mandamiento de aprehensión-, pues los Vocales ahora demandados no eran los que tenían que definir la situación jurídica de Cristian Armando Aparicio Parada, sino el Juez de control jurisdiccional, por lo que no cometieron ningún acto ilegal en contra de la libertad del representado del accionante; 3) Entonces, el representado del accionante se encuentra sometido bajo imputación formal emanada del Ministerio Público, por lo que al haber anulado la aplicación de medidas cautelares, de manera previa a utilizar la acción de libertad, debió haber agotado las vías ordinarias que tiene para reclamar ante el Juez de control jurisdiccional sobre la situación jurídica de su representado dentro de veinticuatro o cuarenta y ocho horas, y de no cumplir el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, recién se activaría la acción de libertad; por lo que, los Vocales ahora demandados -Zenón Rodríguez Zeballos, Sigfrido Soleto Gualoa y Victoriano Morón Cuellar- no vulneraron ningún derecho de Cristian Armando Aparicio Parada; y, 4) En consecuencia, no se cumple con lo establecido en el art. 125 de la CPE para considerar la activación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR