Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2074/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Por informe oral del codemandado Zenón Rodríguez Zeballos, se tiene que, si bien como Tribunal de alzada dejaron sin efecto la Resolución de detención preventiva de 3 de abril de 2012, contra Cristian Armando Aparicio Parada, éste último debió acudir ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal a efecto se pronuncie sobre su situación jurídica con respecto a su calidad de aprehendido (fs. 26 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR