SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2074/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 3 de abril de 2012, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia de fundamentación oral sobre medida cautelar, ordenó la aplicación de detención preventiva de su representado, Cristian Armando Aparicio Parada, sin haber realizado fundamentación alguna acerca de los incidentes planteados en la mencionada audiencia, Resolución que fue apelada y resuelta mediante Auto de Vista de 31 de mayo de 2012, pronunciada los Vocales ahora demandadas, por la cual, anularon la Resolución del Juez cautelar, manteniendo la detención preventiva de su representado.
Asimismo, manifiesta que pidió la complementación y enmienda del Auto de Vista de la señalada fecha; argumentando que: “al anular una acta, resolución y audiencia también queda nula y sin efecto legal el Mandamiento de Detención Preventiva” (sic); debiendo las autoridades ahora demandadas haber ordenado la libertad de Cristian Armando Aparicio Parada, toda vez que, el mismo en el momento que se llevó a cabo la audiencia de fundamentación oral sobre medida cautelar se encontraba en calidad de aprehendido por mandamiento emitido por la Fiscalía y que en consecuencia tenía vigencia de veinticuatro horas, y por ende ya al haber vencido su plazo, no existiría mandamiento de aprehensión ni detención preventiva, considerándose que el ahora representado del accionante se encontraría detenido ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR