Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2074/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. En audiencia de medida cautelar, de la mencionada fecha, el ahora accionante por su representado, solicitó complementación y enmienda con respecto a los incidentes planteados por su persona sobre defectos procesales absolutos; sin embargo, el Juez cautelar amparado en los arts. 125 y 295 inc. 10) del CPP, da por complementado la señalada observación, por lo que en el mencionado acto Abraham Quiroga Bonilla en defensa de Cristian Armando Aparicio Parada interpone recurso de apelación de la Resolución de 3 de abril de 2012, bajo lo preceptuado en los arts. 251 y 252 (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR