SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2074/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante por su representado, manifiesta que los Vocales de la Sala Penal Segunda, anularon la Resolución de 3 de abril de 2012, pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que disponía la detención preventiva de Cristian Armando Aparicio Parada, en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, por no existir fundamentación suficiente respecto a los incidentes absolutos que planteó y que fueron causa de apelación; sin embargo, considera que al haberse anulado la referida Resolución, debieron haber ordenado la libertad inmediata de su representado.
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que Cristian Armando Aparicio Parada, a momento de ser llevado a la audiencia de fundamentación oral de medidas cautelares, de 3 de abril de 2012, ya se encontraba en calidad de aprehendido por mandamiento expedido por el Fiscal encargado del caso, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Acto en el que, por Resolución el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva, pero no realizó la suficiente fundamentación sobre los incidentes absolutos planteados por el ahora accionante, por lo que en la misma, el abogado del ahora representado, interpone recurso de apelación contra el Auto emitido en la mencionada audiencia. Una vez remitido y radicado el mismo a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se anula la resolución antes señalada, por lo que se deja sin efecto la aplicación de la detención preventiva, lo que no significa que, también se deba dejar sin efecto la aprehensión de Cristian Armando Aparicio Parada; pues correspondía que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, para que se pronuncie sobre su situación jurídica, y no así directamente interponer la presente acción de libertad, pues como se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2 aún existían medios idóneos para que el Juez de control jurisdiccional pueda restablecer sus derechos o garantías siempre y cuando correspondiere.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR