AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
b)
b) El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tarata, Provincia Esteban Arze, mediante Resolución de 3 de septiembre de 2012, (fs. 617 a 619), refirió que el 14 de junio de 2006, al inicio de dicha demanda, el predio en litigio se encontraba dentro del área rural, en virtud de lo cual, las partes en el proceso se sometieron a la jurisdicción y competencia especial agraria. Por otro lado, en sujeción al principio constitucional de unidad jurisdiccional y la composición de la Judicatura Agraria, previsto por los arts. 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), argumentó que las determinaciones de un Tribunal superior en jerarquía, son de cumplimiento obligatorio para los jueces agrarios de grado menor, refiriéndose a la decisión del Tribunal Agrario Nacional, quien por Auto 003/2007 de 22 de enero, anuló obrados hasta el vicio más antiguo.
- Fragmento 1
- a) Por Resolución de 8 de mayo de 2012
- b)
- no correspondiendo a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura
- c) El Juez Agroambiental, a través de la Resolución de 5 de noviembre de 2012
- .
- la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”
- especializada
- entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, procedimiento aplicable a los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- “I.
- II.
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro
- los conflictos de competencia se suscitan
- se inhibió del conocimiento de dicha causa, en razón de materia
- casó en parte el auto interlocutorio y declaró improbada la excepción de incompetencia
- Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo declinado su competencia