AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA

Fecha: 18-Dic-2012

b)

b)  El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tarata, Provincia Esteban Arze, mediante Resolución de 3 de septiembre de 2012, (fs. 617 a 619), refirió que el 14 de junio de 2006, al inicio de dicha demanda, el predio en litigio se encontraba dentro del área rural, en virtud de lo cual, las partes en el proceso se sometieron a la jurisdicción y competencia especial agraria. Por otro lado, en sujeción al principio constitucional de unidad jurisdiccional y la composición de la Judicatura Agraria, previsto por los arts. 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), argumentó que las determinaciones de un Tribunal superior en jerarquía, son de cumplimiento obligatorio para los jueces agrarios de grado menor, refiriéndose a la decisión del Tribunal Agrario Nacional, quien por Auto 003/2007 de 22 de enero, anuló obrados hasta el vicio más antiguo.