AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA

Fecha: 18-Dic-2012

no correspondiendo a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura

En ese sentido, dejó establecido que los conflictos de competencias se promueven por INHIBITORIA O POR DECLINATORIA, conforme los arts. 11 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable a la jurisdicción agraria; por tanto, calificó de falta de fundamento y motivación de la anterior resolución, no correspondiendo a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura, cuyos fallos constituyen verdades jurídicas comprobadas inamovibles y definitivas; por tanto, resolvió devolver el proceso ante el Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo, para que éste adecúe su actuación jurisdiccional especial, pronunciando sentencia, en aplicación de los arts. 76 al 87 de la Ley LSNRA.