AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
no correspondiendo a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura
En ese sentido, dejó establecido que los conflictos de competencias se promueven por INHIBITORIA O POR DECLINATORIA, conforme los arts. 11 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable a la jurisdicción agraria; por tanto, calificó de falta de fundamento y motivación de la anterior resolución, no correspondiendo a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura, cuyos fallos constituyen verdades jurídicas comprobadas inamovibles y definitivas; por tanto, resolvió devolver el proceso ante el Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo, para que éste adecúe su actuación jurisdiccional especial, pronunciando sentencia, en aplicación de los arts. 76 al 87 de la Ley LSNRA.
- Fragmento 1
- a) Por Resolución de 8 de mayo de 2012
- b)
- no correspondiendo a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura
- c) El Juez Agroambiental, a través de la Resolución de 5 de noviembre de 2012
- .
- la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”
- especializada
- entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, procedimiento aplicable a los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- “I.
- II.
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro
- los conflictos de competencia se suscitan
- se inhibió del conocimiento de dicha causa, en razón de materia
- casó en parte el auto interlocutorio y declaró improbada la excepción de incompetencia
- Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo declinado su competencia