AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA

Fecha: 18-Dic-2012

II.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley”.

Ahora bien, de modo general un conflicto de competencia tiene la finalidad de determinar qué órgano público es el titular de una competencia asignada por la Constitución Política del Estado, a fin de resolver un conflicto constitucional que se origina en la invasión que realiza un órgano del poder público a las competencias y atribuciones asignadas a otro; genealogía de la que se desprende el conflicto de competencias entre jurisdicciones; por lo que, es pertinente afirmar que el conflicto de competencias entre jurisdicciones, tiene el objetivo primario de establecer a que jurisdicción le corresponde la dilucidación de un conflicto judicial, cuando dos diferentes órdenes jurisdiccionales reivindican para sí la competencia, o cuando ambos se declaran incompetentes, debiendo en consecuencia resolver el asunto la jurisdicción constitucional.