Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
c) El Juez Agroambiental, a través de la Resolución de 5 de noviembre de 2012
c) El Juez Agroambiental, a través de la Resolución de 5 de noviembre de 2012, cursante a fs. 622, señaló que la certificación 102/2011 el 4 de abril, expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, acreditaba que dicho predio se encontraba ubicado dentro la jurisdicción del mismo Municipio, Tercera Sección de la Provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, homologado según el “PMOT de Arbieto”, mediante Resolución Suprema (RS) 02903 de 5 de mayo de 2010, emitida por el Viceministerio de Planificación y Desarrollo, misma que fue también homologada a través de la Ordenanza Municipal (OM) 036/2007 de 12 de noviembre, especificando que éste se encontraría en área urbana.
- Fragmento 1
- a) Por Resolución de 8 de mayo de 2012
- b)
- no correspondiendo a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura
- c) El Juez Agroambiental, a través de la Resolución de 5 de noviembre de 2012
- .
- la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”
- especializada
- entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, procedimiento aplicable a los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- “I.
- II.
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro
- los conflictos de competencia se suscitan
- se inhibió del conocimiento de dicha causa, en razón de materia
- casó en parte el auto interlocutorio y declaró improbada la excepción de incompetencia
- Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo declinado su competencia