AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA

Fecha: 18-Dic-2012

Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo declinado su competencia

De los antecedentes precedentemente mencionados, se puede evidenciar que se suscitó un conflicto de competencias, al haber el Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo declinado su competencia en razón de materia y territorio, derivando la solución de la controversia ante el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la localidad de Tarata, quien devolvió el expediente sin pronunciarse sobre su competencia, con el argumento de que no correspondía a la judicatura ordinaria revisar los fallos de la judicatura agraria, razón que le impidió conocer el proceso de reivindicación.

Es así que, previo análisis, relativo a los requisitos de admisibilidad de la acción, se puede evidenciar que se suscitó un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental presentándose la situación prevista en las normas de los arts. 101 del CPCo y 14 de la LOJ; por lo que, corresponde la admisión de la misma para su resolución.