AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo declinado su competencia
De los antecedentes precedentemente mencionados, se puede evidenciar que se suscitó un conflicto de competencias, al haber el Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo declinado su competencia en razón de materia y territorio, derivando la solución de la controversia ante el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la localidad de Tarata, quien devolvió el expediente sin pronunciarse sobre su competencia, con el argumento de que no correspondía a la judicatura ordinaria revisar los fallos de la judicatura agraria, razón que le impidió conocer el proceso de reivindicación.
Es así que, previo análisis, relativo a los requisitos de admisibilidad de la acción, se puede evidenciar que se suscitó un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental presentándose la situación prevista en las normas de los arts. 101 del CPCo y 14 de la LOJ; por lo que, corresponde la admisión de la misma para su resolución.
- Fragmento 1
- a) Por Resolución de 8 de mayo de 2012
- b)
- no correspondiendo a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura
- c) El Juez Agroambiental, a través de la Resolución de 5 de noviembre de 2012
- .
- la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”
- especializada
- entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, procedimiento aplicable a los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- “I.
- II.
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro
- los conflictos de competencia se suscitan
- se inhibió del conocimiento de dicha causa, en razón de materia
- casó en parte el auto interlocutorio y declaró improbada la excepción de incompetencia
- Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo declinado su competencia