AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro
Por otro lado, en su jurisprudencia el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0495/2012-CA de 27 de abril, reitera el entendimiento de la SC 0001/2005 de 2 de febrero, indicando que: “…en sus fundamentos jurídicos III.1 y III.2, refiriéndose a los alcances y finalidad de este mecanismo de control, señaló: '…que la acción de conflicto de competencia es un proceso constitucional que tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro. Respecto a la configuración de este proceso constitucional, este Tribunal Constitucional, en su SC 0001/2004, de 16 de febrero, ha establecido la siguiente doctrina constitucional: ´El conflicto de competencia, en la Jurisdicción Constitucional, se configura cuando sobre la tramitación de un determinado asunto existen dos autoridades que reivindican para sí la competencia, es decir, una autoridad que tramita un asunto, sin tener, en apariencia, si tiene competencia para tramitar ese asunto, en cuyo caso corresponde al Tribunal Constitucional dirimir el conflicto señalando cuál es la autoridad competente´. De lo referido se infiere que para activar esta vía jurisdiccional el conflicto de competencias se configura con la concurrencia de dos autoridades que reivindiquen para sí una competencia asignada por la Constitución o la Ley para conocer y resolver un determinado asunto, frente a cuya situación interviene el Tribunal Constitucional dirimiendo el conflicto y determinando a cuál de las autoridades le corresponde la competencia para resolver el caso que genera la controversia´” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- a) Por Resolución de 8 de mayo de 2012
- b)
- no correspondiendo a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura
- c) El Juez Agroambiental, a través de la Resolución de 5 de noviembre de 2012
- .
- la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”
- especializada
- entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, procedimiento aplicable a los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- “I.
- II.
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro
- los conflictos de competencia se suscitan
- se inhibió del conocimiento de dicha causa, en razón de materia
- casó en parte el auto interlocutorio y declaró improbada la excepción de incompetencia
- Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo declinado su competencia