AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
especializada
Ahora bien, una interpretación sistemática de las normas precedentes, nos expone que el art. 14 de la referida norma, ha incorporado una nueva atribución para el Tribunal Constitucional Plurinacional, la redacción de dicho artículo agrega que los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria con la agroambiental, a los ya existentes conflictos entre la jurisdicción originaria con la ordinaria y agroambiental.
Conforme a lo anotado y siendo también atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria con la agroambiental, es razonable adecuar al procedimiento de conflicto de competencias entre jurisdicciones esta nueva competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- a) Por Resolución de 8 de mayo de 2012
- b)
- no correspondiendo a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura
- c) El Juez Agroambiental, a través de la Resolución de 5 de noviembre de 2012
- .
- la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”
- especializada
- entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, procedimiento aplicable a los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- “I.
- II.
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro
- los conflictos de competencia se suscitan
- se inhibió del conocimiento de dicha causa, en razón de materia
- casó en parte el auto interlocutorio y declaró improbada la excepción de incompetencia
- Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo declinado su competencia