Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
los conflictos de competencia se suscitan
De la confluencia de normas y jurisprudencia referida, se establece que los conflictos de competencia se suscitan: 1) Entre Órganos del Poder Público; 2) Entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y entre estos; y, 3) Entre las diferentes jurisdicciones existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia.
- Fragmento 1
- a) Por Resolución de 8 de mayo de 2012
- b)
- no correspondiendo a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura
- c) El Juez Agroambiental, a través de la Resolución de 5 de noviembre de 2012
- .
- la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”
- especializada
- entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, procedimiento aplicable a los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- “I.
- II.
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro
- los conflictos de competencia se suscitan
- se inhibió del conocimiento de dicha causa, en razón de materia
- casó en parte el auto interlocutorio y declaró improbada la excepción de incompetencia
- Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo declinado su competencia