AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA

Fecha: 18-Dic-2012

casó en parte el auto interlocutorio y declaró improbada     la excepción de incompetencia

Después de transcurridos varios meses, la parte demandante en dicho proceso, interpuso ante el Tribunal Agrario Nacional, recurso de casación contra el Auto interlocutorio definitivo de 22 de octubre de 2007, emitido por el Tribunal Agrario de la localidad de Quillacollo hoy consultante, en respuesta al cual, mediante Auto Nacional Agrario 22/2008 de 19 de mayo, (fs. 408 a 411), determinó que a raíz de que el predio motivo de la litis se hallaba aún en el área rural, consideró incorrecta la apreciación y valoración que efectuó el juez a quo amparado en los medios probatorios en los que basó su resolución, así como la interpretación errónea de la normativa analizada y en aplicación del art. 274.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), inherente a la materia y por mandato expreso del art. 78 y 87.V de la LSNRA, casó en parte el auto interlocutorio y declaró improbada     la excepción de incompetencia; determinando que, el Juez Agrario de la localidad de Quillacollo, continúe con el conocimiento del proceso.

De igual manera se verifica que por medio de Resolución de 3 de septiembre de igual año, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tarata, luego de recibido el expediente remitido por el Juez Agrario de la localidad de Quillacollo, determinó la devolución del expediente agrario por considerar que el remitente debe continuar en conocimiento del mismo.