AUTO CONSTITUCIONAL 0899/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
casó en parte el auto interlocutorio y declaró improbada la excepción de incompetencia
Después de transcurridos varios meses, la parte demandante en dicho proceso, interpuso ante el Tribunal Agrario Nacional, recurso de casación contra el Auto interlocutorio definitivo de 22 de octubre de 2007, emitido por el Tribunal Agrario de la localidad de Quillacollo hoy consultante, en respuesta al cual, mediante Auto Nacional Agrario 22/2008 de 19 de mayo, (fs. 408 a 411), determinó que a raíz de que el predio motivo de la litis se hallaba aún en el área rural, consideró incorrecta la apreciación y valoración que efectuó el juez a quo amparado en los medios probatorios en los que basó su resolución, así como la interpretación errónea de la normativa analizada y en aplicación del art. 274.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), inherente a la materia y por mandato expreso del art. 78 y 87.V de la LSNRA, casó en parte el auto interlocutorio y declaró improbada la excepción de incompetencia; determinando que, el Juez Agrario de la localidad de Quillacollo, continúe con el conocimiento del proceso.
De igual manera se verifica que por medio de Resolución de 3 de septiembre de igual año, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tarata, luego de recibido el expediente remitido por el Juez Agrario de la localidad de Quillacollo, determinó la devolución del expediente agrario por considerar que el remitente debe continuar en conocimiento del mismo.
- Fragmento 1
- a) Por Resolución de 8 de mayo de 2012
- b)
- no correspondiendo a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura
- c) El Juez Agroambiental, a través de la Resolución de 5 de noviembre de 2012
- .
- la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”
- especializada
- entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, procedimiento aplicable a los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- “I.
- II.
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro
- los conflictos de competencia se suscitan
- se inhibió del conocimiento de dicha causa, en razón de materia
- casó en parte el auto interlocutorio y declaró improbada la excepción de incompetencia
- Juez Agroambiental de la localidad de Quillacollo declinado su competencia