AUTO CONSTITUCIONAL 0916/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
a)
Con respecto a los requisitos de contenido de la presente acción, la jurisprudencia constitucional en el AC 0281/2012-CA de 9 de abril señala que: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; “b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- Avenida Cañoto 830
- II.2. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 6
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que,
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- deben solicitar el recurso dentro de un proceso judicial o administrativo,