AUTO CONSTITUCIONAL 0916/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
Avenida Cañoto 830
Al respecto señala que, resultado del operativo de la Autoridad del Juego, el 22 de agosto de 2012 se procedió a la intervención del salón de juegos ubicado en la calle Avenida Cañoto 830, de la ciudad de Santa Cruz, siendo que el mismo se encontraba en funcionamiento sin licencia de operaciones, por lo que emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00074-12 y posteriormente, la Resolución Sancionatoria 10-00080-12 de 18 de octubre de 2012, que fue notificada mediante cédula de 12 de noviembre del señalado año.
Señala que, con respecto a la impugnación de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la RR 01-00005-11, la Autoridad del Juego está obligada, como órgano de la administración pública, a someterse a la ley con el fin de garantizar la seguridad jurídica, por lo que los referidos artículos se limitan a realizar una descripción de las tipificaciones y sanciones establecidas en el art. 28 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; en consecuencia, no se vulnera lo establecido por la Constitución Política del Estado.
Alega que, en la presente acción se puede establecer que no existe una fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, no se menciona cuáles los motivos por los que considera que se vulneraron supuestamente los artículos constitucionales.
En definitiva alega que, el art. 108.1 de la CPE, establece como obligación conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, en concordancia con el art. 323 de la CPE, referida a que la política fiscal se basa en principios de capacidad económica, igualdad y otros además de que los tributos deben ser aplicados con principio de igualdad, universalidad y control.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- Avenida Cañoto 830
- II.2. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 6
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que,
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- deben solicitar el recurso dentro de un proceso judicial o administrativo,