AUTO CONSTITUCIONAL 0916/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial del 3 de diciembre de 2012, cursante de fs. 65 a 72 vta., dentro del recurso de revocatoria, la accionante en representación legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta señalando que mediante Resolución Regulatoria (RR) 01-0005-11 de 10 de junio de 2011 del Reglamento para procesamiento de infracciones y sanciones administrativas, se estableció el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y por RR 01-00011-11 de 11 de julio del mismo año se incorporó a dicha resolución el capítulo V de medidas preventivas
Alega que, mediante RR 01-00012-11, se añadió el art. 54 que determina: “Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recuso de revocatoria, previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa de la AJ”.
Al respeto señala que, el referido artículo afecta directamente la admisibilidad del recurso de revocatoria al pretender generar una obligación no dispuesta por ley, que obliga a pagar la multa objeto del recurso, con anticipación sin que exista la garantía de que el resultado final del proceso beneficie a la accionante y la sanción pecuniaria sea devuelta, aspecto que vulnera el art. 14.IV, sobre la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el art. 115.II y a la presunción de inocencia del art. 116 de la CPE.
Refiere que, la impugnación de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la RR 01-00005-11, que disponen el comiso definitivo como sanción en forma paralela a la aplicación de una multa, vulnera el art. 117.II de la CPE con respecto al principio “Ne bis in idem” protegido por el art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reflejado como “Non bis idem”, pues imposibilita la doble sanción en el administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- Avenida Cañoto 830
- II.2. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 6
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que,
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- deben solicitar el recurso dentro de un proceso judicial o administrativo,