AUTO CONSTITUCIONAL 0916/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0916/2012-CA

Fecha: 21-Dic-2012

deben solicitar el recurso dentro de un proceso judicial o administrativo,

Referente a la legitimación activa, es menester referir que el AC 0645/2012-CA de 10 de julio señala que: “… cabe aclarar que las partes deben solicitar el recurso dentro de un proceso judicial o administrativo, cumpliendo con las exigencias referidas a efectos de que la autoridad con legitimación activa pueda elevar ante este Tribunal y obtener un pronunciamiento sobre la compatibilidad o no de la norma cuestionada con los preceptos constitucionales denunciados como infringidos” ; en el mismo sentido el AC 0624/2012-CA de 28 de junio, a la letra indica: “…los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso; toda vez que es él quien tiene la legitimación activa y quien presenta el recurso ante el Tribunal Constitucional...” (las negrillas son agregadas).

Asimismo, la accionante explica la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, señalando al respecto que interpuso un recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria que contiene la doble sanción, por lo que la presente acción tiene el fin de evitar la aplicación de una sanción inconstitucional, considerando que la resolución final será la propia admisibilidad o rechazo del recurso.