Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0916/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 6
Previo a efectuar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), “…es conveniente recordar que el modelo de control de constitucionalidad a través de la presente acción inconstitucional, tiene por objeto efectuar el control sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista una duda razonable o fundada, identificadas con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental” (AC 0284/2012-CA de 9 de abril).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- Avenida Cañoto 830
- II.2. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 6
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que,
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- deben solicitar el recurso dentro de un proceso judicial o administrativo,