AUTO CONSTITUCIONAL 0916/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0916/2012-CA

Fecha: 21-Dic-2012

Fragmento 6

         Previo a efectuar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), “…es conveniente recordar que el modelo de control de constitucionalidad a través de la presente acción inconstitucional, tiene por objeto efectuar el control sobre  la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista una duda razonable o fundada, identificadas con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental” (AC 0284/2012-CA de 9 de abril).