Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0916/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
II.
Asimismo el AC 0813/2012-CA de 30 de octubre señala que: “En ese entendido, esta acción constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique un precepto inconstitucional”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- Avenida Cañoto 830
- II.2. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 6
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que,
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- deben solicitar el recurso dentro de un proceso judicial o administrativo,