Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0916/2012-CA
Fecha: 21-Dic-2012
Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que,
En ese sentido, el citado artículo señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- Avenida Cañoto 830
- II.2. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 6
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que,
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- deben solicitar el recurso dentro de un proceso judicial o administrativo,