SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2484/2012
Fecha: 03-Dic-2012
1)
René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en audiencia manifestó: 1) Respecto a que supuestamente ante la presentación de la solicitud de cesación a la detención preventiva, ésta no habría sido resuelta a la fecha de interposición de la acción, ello no es evidente; puesto que, estuvo en comisión oficial del 9 al 12 de octubre hasta el medio día, y se reincorporó a horas 15:00, momento en el cual la Secretaria del Juzgado, ingresó el memorial, siendo inmediatamente providenciado; 2) Sobre las solicitudes de objeción a la querella como la solicitud de cesación a la detención preventiva, se estableció que serían consideradas en la audiencia conclusiva, tomando en cuenta que ya estaba señalada la audiencia conclusiva para el martes 16 de octubre de 2012, en la que iban a resolver todos los incidentes y excepciones; y, 3) La audiencia fijada para esa fecha fue suspendida a solicitud de la representada del accionante al haber planteado una recusación en su contra, la cual se ha tramitado de acuerdo al procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 16
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR