SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2484/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2484/2012

Fecha: 03-Dic-2012

III.2.

           Al efecto es preciso señalar que la administración de justicia boliviana se basa, entre otros, en el principio de celeridad procesal, que exige de los jueces y tribunales una actitud diligente en la tramitación de las causas que son de su conocimiento, más aún si se tratan de situaciones en las que se encuentra involucrado el derecho a la libertad personal, debiendo tener una atención pronta y oportuna; en ese sentido, la SC 0577/2010-R de 12 julio, estableció que: “…en materia penal, este principio se concretiza en el derecho que éste tiene a la conclusión del proceso en un plazo razonable. Así, las normas internacionales sobre Derechos Humanos reconocen ese derecho (entre otros los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 del [PIDCP] y las normas nacionales en materia procesal penal lo operativizan al determinar plazos concretos de duración máxima del proceso, estableciendo inclusive que su incumplimiento conlleva la extinción de la acción penal; es decir, la pérdida por parte del Estado de la posibilidad de ejercitar el ius puniendi.

           Ahora bien, la Constitución Política del Estado vigente, dentro de la tendencia de constitucionalización de los derechos humanos, en consonancia con las normas internacionales citadas, desarrolla con mayor precisión y claridad el principio de celeridad, en ese sentido, prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural. Así, en el primer parágrafo, al reconocer el derecho de acceso a la justicia, sostiene que: 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos' y el segundo parágrafo señala que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'; de otro lado, consagra que es un principio que sustenta la potestad de administrar justicia (art. 178 de la CPE)” .