SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2484/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 12 del mismo mes y año, María Esther Caero Silva, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, la cesación a la detención preventiva; asimismo, pidió que se deje sin efecto la multa dispuesta contra su abogado ante la inasistencia a la audiencia suspendida, y se señale otra para considerar la objeción a la querella y la audiencia conclusiva (fs. 31); memorial que recibido en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, el mismo 12 de octubre de 2012, el juez René Zambrana Espinoza, mediante proveído tuvo presente y a los pedidos de la accionante, señaló que serían considerados “en audiencia conclusiva para el martes, (…) donde se resolverá todos los incidentes y excepciones” (sic) (fs. 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 16
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR