SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2484/2012
Fecha: 03-Dic-2012
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2012 de 17 de octubre, cursante de fs. 57 vta. a 59 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que la audiencia conclusiva fue suspendida debido a la inasistencia de la ahora representada del accionante, actuado procesal en el cual la Jueza en suplencia legal, Milena Hurtado, señaló nuevo día y hora para la audiencia conclusiva a celebrarse el 16 de octubre de 2012, a horas 10:30; y, b) Mediante memorial presentado el 12 del mismo mes y año, la parte accionante solicitó se señale audiencia de consideración del beneficio de cesación a la detención preventiva, constándose en el reverso del memorial, el respectivo cargo en el que se consigna su ingreso a despacho a horas 15:00, de la misma fecha; y la Resolución del Juez de control jurisdiccional, señala entre otros aspectos, que la cesación a la detención preventiva sería considerada “en la audiencia conclusiva del día, martes” (sic), audiencia en la cual se resolverían de la misma manera todos los incidentes y excepciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 16
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR