Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2484/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.6.
II.6. Por Auto Interlocutorio 265/2012 de 16 de octubre, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, resolvió rechazar la recusación presentada por la imputada María Esther Caero Silva, disponiendo que por Secretaría se eleven antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y se remita el expediente original al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal a efecto de que éste ejerza el control jurisdiccional sobre el caso (fs. 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 16
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR