Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2484/2012
Fecha: 03-Dic-2012
i)
Por su parte, Noelia Vargas Montaño, en audiencia señaló: i) El 1 de octubre, renunció al cargo de Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, la misma que fue diferida hasta el 15 del mismo mes, por lo que teniendo a su cargo la suplencia legal de su similar Segundo, ya no tuvo conocimiento de ninguna solicitud del Juzgado Primero, porque nombraron a Gigliola Otazo Assis, Secretaria en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; y, ii) El 12 de octubre de 2012, el día en que supuestamente el abogado presentó el memorial de cesación a la detención preventiva, ingresó al despacho siendo providenciado en la referida fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 16
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR