Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2484/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.5.
II.5. Instalada la audiencia pública fijada para tal efecto, la misma fue suspendida a pedido del abogado defensor de la accionante, quien presentó memorial de recusación por casual sobreviniente contra el Juez ahora demandado (fs. 43 y vta.); quien mediante decreto de 16 de octubre de 2012, señaló que conforme al art. “220” del Código de Procedimiento Penal (CPP), debe resolverse la recusación planteada, por lo que suspendió la audiencia, fijando una nueva para el viernes 19 del referido mes y año (fs. 44 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 16
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR